En un burdo intento por obstruir el proceso de entrega-recepción, en las postrimerías de su gestión, el Auditor Superior del Estado ha incurrido en una serie de desacatos, delitos y abandono de responsabilidades, punibles, por las que el Congreso Local procederá en los términos de ley, anunció el Presidente de la Diputación Permanente.
El diputado Marco Gallegos explicó que, ante el inminente término de la
gestión de Jorge Espino Ascanio, la legislatura propuso la designación de su
relevo, mismo que no obtuvo el necesario voto de las dos terceras partes de los
integrantes del pleno.
Siguiendo el mandato legal, abundó, la Junta de Gobierno del Congreso,
procedió a la designación de un Auditor Interino, en la persona del economista
Francisco Antonio Noriega Orozco, a quien compete iniciar de inmediato el
proceso de entrega-recepción y asumir la titularidad de la ASE, si al concluir
su gestión el Auditor en funciones, no se ha concretado el consenso para la
elección ordinaria.
No obstante todo ello, el Auditor saliente ordenó desalojar al personal
y cerrar con candado todas las instalaciones del ente, auxiliar técnico en el
proceso de fiscalización que compete al Poder Legislativo, en la misma fecha
cuando este daba posición al interino y ordenaba la notificación para iniciar
las acciones que marca la ley para esta etapa.
Entre ellas, precisó al Presidente de la representación popular en el
periodo de receso, el de coordinación, propias del Procedimiento de
Entrega-Recepción respecto de los recursos Humanos, Financieros y Materiales
bajo el resguardo de ese organismo, así como entrar en conocimiento de los
asuntos recientemente desahogados, los que se encuentran en etapa de
tramitación, así como los que deben atenderse en próximas fechas.
“La notificación respectiva, ha sido maliciosamente impedida, toda vez
que negligentemente, el edificio de de la Auditoría Superior del Estado, se
encuentra cerrado y además sin personal que resguarde sus instalaciones, así
como la documentación que obra en sus archivos oficiales.
“El edificio se observa abandonado y sin medidas de seguridad mínimas
que protejan la información pública que alberga”, dijo Marco Gallegos, al
anunciar medidas de apremio y sanción, por los delitos cometidos por Espino
Ascanio.
Consideró una maniobra deliberada y dolosa, para evadir la ley y sus
procedimientos, cuando el Auditor saliente desatendió los requerimientos de
presentarse martes y miércoles en el Congreso, a conocer del nombramiento, e
iniciar, el proceso de entrega-recepción, dentro de los plazos de ley.
Por el mismo motivo, ante el repetido desacato, Espino fue emplazado
para cumplir con el requerimiento, en tercera oportunidad, este jueves, sin
detrimento de las sanciones penales y administrativas, a que se ha hecho
acreedor, por violaciones a diversas leyes, impidiendo la transición y poniendo
en riesgo la información y documentación oficial, así como generando un estado
de incomunicación institucional.
El artículo 9 de la Ley Para la Entrega-Recepción de los Recursos
Asignados a los Poderes, Órganos y Ayuntamientos del Estado, precisó, establece
que “tratándose del acto de entrega-recepción final de cualquiera de los
Poderes, la unidad administrativa de los órganos públicos autónomos facultada
para ese efecto, de los Ayuntamientos o de sus entidades, la o las personas
legalmente autorizadas para tomar posesión, dentro de los 60 días previos al
acto de entrega-recepción, designará un Comité de Enlace, que tendrá por
objeto, establecer la coordinación necesaria con la persona o las personas
servidoras públicas que concluirán el desempeño de su función (…), con el fin
de conocer, de manera general, particular y específica, los recursos y
responsabilidades que serán recibidos y facilitar la continuidad de las
funciones públicas”.
El 32 advierte: el incumplimiento a las disposiciones de la presente
ley, será sancionado en los términos que establece la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Tamaulipas, sin perjuicio de lo que señalen otros
ordenamientos jurídicos”.
Los actos de entrega-recepción incumplidos por las autoridades
salientes, así como el debido resguardo de la documentación e información
inherente, se penaliza en la Ley de Responsabilidades Administrativas y en el
Código Penal del Estado.
De la primera el Artículo 49 establece que “incurrirá en falta
administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o
transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:
Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información
que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e
impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o
inutilización indebidos”
Del segundo refiere: comete el delito de ejercicio ilícito de servicio
público, el servidor público que por sí o por interpósita persona, sustraiga,
destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación
que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga
conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.
Y el 210: Comete el delito de abandono de funciones públicas el que sin
habérsele admitido la renuncia de su comisión, empleo o cargo lo abandone sin
causa justificada.
La actitud adoptada por el Auditor Superior saliente, advirtió el
Presidente de la Permanente, causa un alto impacto contra la regularidad en el
funcionamiento de las instituciones, al anunciar la presentación de las
denuncias Administrativas y Penales ante las instancias competentes, entre las
medidas necesarias para reestablecer el estado de derecho en torno a esas
graves circunstancias.